miércoles, 11 de abril de 2007

¿La Constitución? ¿qué es eso?


Artículo 20

  1. Se reconocen y protegen los derechos:

      a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

      b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

      c) A la libertad de cátedra.

      d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

  2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

  3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

  4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

  5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Me temo que el gobierno actual no conoce este artículo, fíjate, qué curioso, porque resulta que es uno de los más básicos que tenemos. Si se lo pasan por donde se lo piensan pasar, van a rodar cabezas, los ánimos están caldeandose y la gente espero que no deje pasar por alto que su libertad está en juego.

Los pendejos electrónicos también votan.

2 comentarios:

GaLa® dijo...

???¿¿¿¿...Me he perdido...

Gatokiller dijo...

Relacionada con el post anterior.

Encuéntrate!!! rápido!!!